domingo, 6 de julio de 2008

_ ANTE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACION SEXUAL_

1. Omite el ordenamiento de la sexualidad humana al amor, oscureciendo el sentido de la complementariedad física, espiritual y moral del hombre y de la mujer y soslaya la concepción del matrimonio como una opción de vida.

2. Omite el rol de la familia como agente natural y primario de la educación de sus hijos y sus consecuentes derechos, reconocidos en nuestra Constitución y en la Ley de Educación Nacional[1], aunque reconoce la necesidad de su participación. El carácter de obligatoriedad de los lineamentos, no deja mayor margen de acción a los padres para objetar aquellos contenidos que pudiesen atentar contra sus convicciones religiosas y morales.

3. Sobredimensiona el modelo biológico-higienista al proponer como eje prioritario la promoción de la salud en general y reproductiva en particular[2].

4. Presenta como derecho fundamental de niños/as y adolescentes el acceso a los métodos anticonceptivos[3] y prevé aprendizajes para que los menores hagan exigible ese derecho[4], sin mencionar que tal derecho se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad, tal como prescribe La Ley 25.673 de salud sexual y procreación responsable [5].

5. Minimiza la dimensión ética de la sexualidad centrada en valores y virtudes morales.

6. Enfatiza el uso único y obligatorio de elementos de prevención para evitar el contagio del HIV-SIDA[6] que, además de ser moralmente objetables, han producido resultados negativos e insuficientes en todo el mundo. Al mismo tiempo, se omite por completo la educación en la abstinencia y en la fidelidad mutua como conductas preventivas del contagio del HIV- SIDA, a pesar de que en la actualidad tienen prioridad para los más destacados especialistas médicos como es de público conocimiento[7].

7. Concibe la identidad sexual como una construcción socio-histórico-cultural, relegando el hecho de que la persona humana desde su concepción biológica es sexuada, varón o mujer [8].

8. La aprobación de los lineamientos curriculares como "piso común obligatorio" [9] para implementar la educación sexual integral en todas las escuelas del país, socava los ámbitos propios de decisión de las instituciones educativas y de las jurisdicciones. No se advierte cómo adaptará cada comunidad educativa los aprendizajes a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros, tal como prevé la misma ley[10] sí aquellos, aprobados como pautas comunes obligatorios, los contradicen, debilitan u omiten.